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ARTICULO 1800.-Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. Art.1800 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1800

Ver articulos:
Art. 1797 [Irrelevancia del error]
Art. 1798 [Alcances de la repetición]
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]



El articulo-1800, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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