menu

Inicio >> Art.1798 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 4 - Enriquecimiento sin causa >

SECCION 2ª Pago indebido >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1798.-Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir. Art.1798 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1798

Ver articulos:
Art. 1795 [Improcedencia de la acción]
Art. 1796 [Casos]
Art. 1797 [Irrelevancia del error]
Art. 1798 [Alcances de la repetición]
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]



El articulo-1798, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (18 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario