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Inicio >> Art.1796 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 4 - Enriquecimiento sin causa >

SECCION 2ª Pago indebido >>

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ARTICULO 1796.-Casos. El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero; c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d) la causa del pago es ilícita o inmoral; e) el pago es obtenido por medios ilícitos. Art.1796 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1796

Ver articulos:
Art. 1793 [Obligados al reembolso]
Art. 1794 [Caracterización]
Art. 1795 [Improcedencia de la acción]
Art. 1796 [Casos]
Art. 1797 [Irrelevancia del error]
Art. 1798 [Alcances de la repetición]
Art. 1799 [Situaciones especiales]



El articulo-1796, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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