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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 3
- Empleo útil
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ARTICULO 1793.-Obligados al reembolso. El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a) a quien recibe la utilidad;
b) a los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;
c) al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.
Art.1793 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1793
Ver articulos:
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]
Art. 1791 [Caracterización]
Art. 1792 [Gastos funerarios]
Art. 1793 [Obligados al reembolso]
Art. 1794 [Caracterización]
Art. 1795 [Improcedencia de la acción]
Art. 1796 [Casos]
El articulo-1793, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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