menu

Inicio >> Art.1791 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 3 - Empleo útil >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1791.-Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa. Art.1791 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1791

Ver articulos:
Art. 1788 [Responsabilidad solidaria]
Art. 1789 [Ratificación]
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]
Art. 1791 [Caracterización]
Art. 1792 [Gastos funerarios]
Art. 1793 [Obligados al reembolso]
Art. 1794 [Caracterización]



El articulo-1791, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (8 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario