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ARTICULO 1789.-Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida. Art.1789 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1789

Ver articulos:
Art. 1786 [Responsabilidad del gestor por culpa]
Art. 1787 [Responsabilidad del gestor por caso fortuito]
Art. 1788 [Responsabilidad solidaria]
Art. 1789 [Ratificación]
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]
Art. 1791 [Caracterización]
Art. 1792 [Gastos funerarios]



El articulo-1789, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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