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ARTICULO 1788.-Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables: a) los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno; b) los varios dueños del negocio, frente al gestor. Art.1788 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1788

Ver articulos:
Art. 1785 [Gestión conducida útilmente]
Art. 1786 [Responsabilidad del gestor por culpa]
Art. 1787 [Responsabilidad del gestor por caso fortuito]
Art. 1788 [Responsabilidad solidaria]
Art. 1789 [Ratificación]
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]
Art. 1791 [Caracterización]



El articulo-1788, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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