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CAPITULO 2 - Gestión de negocios >

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ARTICULO 1785.-Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado: a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos; b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión; c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso. Art.1785 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1785

Ver articulos:
Art. 1782 [Obligaciones del gestor]
Art. 1783 [Conclusión de la gestión]
Art. 1784 [Obligación frente a terceros]
Art. 1785 [Gestión conducida útilmente]
Art. 1786 [Responsabilidad del gestor por culpa]
Art. 1787 [Responsabilidad del gestor por caso fortuito]
Art. 1788 [Responsabilidad solidaria]



El articulo-1785, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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