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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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ARTICULO 1782.-Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:
a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;
b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;
e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.
Art.1782 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1782
Ver articulos:
Art. 1779 [Impedimento de reparación del daño]
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]
Art. 1782 [Obligaciones del gestor]
Art. 1783 [Conclusión de la gestión]
Art. 1784 [Obligación frente a terceros]
Art. 1785 [Gestión conducida útilmente]
El articulo-1782, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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