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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 11ª
Acciones civil y penal
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ARTICULO 1780.-Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:
a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;
b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor;
c) otros casos previstos por la ley.
Art.1780 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1780
Ver articulos:
Art. 1777 [Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal]
Art. 1778 [Excusas absolutorias]
Art. 1779 [Impedimento de reparación del daño]
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]
Art. 1782 [Obligaciones del gestor]
Art. 1783 [Conclusión de la gestión]
El articulo-1780, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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