menu

Inicio >> Art.1778 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 11ª Acciones civil y penal >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1778.-Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario. Art.1778 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1778

Ver articulos:
Art. 1775 [Suspensión del dictado de la sentencia civil]
Art. 1776 [Condena penal]
Art. 1777 [Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal]
Art. 1778 [Excusas absolutorias]
Art. 1779 [Impedimento de reparación del daño]
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]



El articulo-1778, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario