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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 11ª
Acciones civil y penal
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ARTICULO 1778.-Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.
Art.1778 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1778
Ver articulos:
Art. 1775 [Suspensión del dictado de la sentencia civil]
Art. 1776 [Condena penal]
Art. 1777 [Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal]
Art. 1778 [Excusas absolutorias]
Art. 1779 [Impedimento de reparación del daño]
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]
El articulo-1778, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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