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ARTICULO 1781.-Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente. Art.1781 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1781

Ver articulos:
Art. 1778 [Excusas absolutorias]
Art. 1779 [Impedimento de reparación del daño]
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]
Art. 1782 [Obligaciones del gestor]
Art. 1783 [Conclusión de la gestión]
Art. 1784 [Obligación frente a terceros]



El articulo-1781, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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