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ARTICULO 1783.-Conclusión de la gestión. La gestión concluye: a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio; b) cuando el negocio concluye. Art.1783 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1783

Ver articulos:
Art. 1780 [Sentencia penal posterior]
Art. 1781 [Definición]
Art. 1782 [Obligaciones del gestor]
Art. 1783 [Conclusión de la gestión]
Art. 1784 [Obligación frente a terceros]
Art. 1785 [Gestión conducida útilmente]
Art. 1786 [Responsabilidad del gestor por culpa]



El articulo-1783, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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