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ARTICULO 1787.-Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél: a) si actúa contra su voluntad expresa; b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio; c) si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo; d) si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea. Art.1787 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1787

Ver articulos:
Art. 1784 [Obligación frente a terceros]
Art. 1785 [Gestión conducida útilmente]
Art. 1786 [Responsabilidad del gestor por culpa]
Art. 1787 [Responsabilidad del gestor por caso fortuito]
Art. 1788 [Responsabilidad solidaria]
Art. 1789 [Ratificación]
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]



El articulo-1787, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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