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ARTICULO 1792.-Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar. Art.1792 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1792

Ver articulos:
Art. 1789 [Ratificación]
Art. 1790 [Aplicación de normas del mandato]
Art. 1791 [Caracterización]
Art. 1792 [Gastos funerarios]
Art. 1793 [Obligados al reembolso]
Art. 1794 [Caracterización]
Art. 1795 [Improcedencia de la acción]



El articulo-1792, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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