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Inicio >> Art.1799 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 4 - Enriquecimiento sin causa >

SECCION 2ª Pago indebido >>

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ARTICULO 1799.-Situaciones especiales. En particular: a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido; b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes. Art.1799 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1799

Ver articulos:
Art. 1796 [Casos]
Art. 1797 [Irrelevancia del error]
Art. 1798 [Alcances de la repetición]
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]



El articulo-1799, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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