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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1802.-Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
Art.1802 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1802
Ver articulos:
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]
El articulo-1802, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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