menu

Inicio >> Art.1802 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 5 - Declaración unilateral de voluntad >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1802.-Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. Art.1802 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1802

Ver articulos:
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]



El articulo-1802, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario