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ARTICULO 1809.-Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. Si el premio es indivisible, se adjudica por sorteo. El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso. Art.1809 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1809

Ver articulos:
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]
Art. 1808 [Destinatarios]
Art. 1809 [Decisión del jurado]
Art. 1810 [Garantías unilaterales]
Art. 1811 [Sujetos]
Art. 1812 [Forma]



El articulo-1809, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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