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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 7ª Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades >>

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ARTICULO 1759.-Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757. Art.1759 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1759

Ver articulos:
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas]
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]
Art. 1760 [Cosa suspendida o arrojada]
Art. 1761 [Autor anónimo]
Art. 1762 [Actividad peligrosa de un grupo]



El articulo-1759, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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