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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 7ª
Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
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ARTICULO 1757.-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Art.1757 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1757
Ver articulos:
Art. 1754 [Hecho de los hijos]
Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna]
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas]
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]
Art. 1760 [Cosa suspendida o arrojada]
El articulo-1757, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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