Inicio   >>     Art.1756 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
   >>  
 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
   >>  
 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
 >   
 SECCION 6ª
 Responsabilidad por el hecho de terceros
 >>   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 1756.-Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
   Art.1756 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1756   
 
Ver articulos: 
  Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente] 
  Art. 1754 [Hecho de los hijos] 
  Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna] 
 Art. 1756 [Otras personas encargadas] 
  Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas] 
  Art. 1758 [Sujetos responsables] 
  Art. 1759 [Daño causado por animales] 
El articulo-1756, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario