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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 6ª
Responsabilidad por el hecho de terceros
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ARTICULO 1756.-Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
Art.1756 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1756
Ver articulos:
Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente]
Art. 1754 [Hecho de los hijos]
Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna]
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas]
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]
El articulo-1756, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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