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Inicio >> Art.1756 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 6ª Responsabilidad por el hecho de terceros >>

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ARTICULO 1756.-Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. Art.1756 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1756

Ver articulos:
Art. 1753 [Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente]
Art. 1754 [Hecho de los hijos]
Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna]
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas]
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]



El articulo-1756, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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