Inicio >> Art.1758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 7ª
Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1758.-Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Art.1758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1758
Ver articulos:
Art. 1755 [Cesación de la responsabilidad paterna]
Art. 1756 [Otras personas encargadas]
Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas]
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]
Art. 1760 [Cosa suspendida o arrojada]
Art. 1761 [Autor anónimo]
El articulo-1758, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario