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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 8ª
Responsabilidad colectiva y anónima
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ARTICULO 1761.-Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.
Art.1761 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1761
Ver articulos:
Art. 1758 [Sujetos responsables]
Art. 1759 [Daño causado por animales]
Art. 1760 [Cosa suspendida o arrojada]
Art. 1761 [Autor anónimo]
Art. 1762 [Actividad peligrosa de un grupo]
Art. 1763 [Responsabilidad de la persona jurídica]
Art. 1764 [Inaplicabilidad de normas]
El articulo-1761, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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