Inicio   >>     Art.1760 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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 CAPITULO 1
 - Responsabilidad civil
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 SECCION 8ª
 Responsabilidad colectiva y anónima
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  ARTICULO 1760.-Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.
   Art.1760 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1760   
 
Ver articulos: 
  Art. 1757 [Hecho de las cosas y actividades riesgosas] 
  Art. 1758 [Sujetos responsables] 
  Art. 1759 [Daño causado por animales] 
 Art. 1760 [Cosa suspendida o arrojada] 
  Art. 1761 [Autor anónimo] 
  Art. 1762 [Actividad peligrosa de un grupo] 
  Art. 1763 [Responsabilidad de la persona jurídica] 
El articulo-1760, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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