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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 1ª Asociaciones civiles >>

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ARTICULO 172.-Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados. Art.172 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.172

Ver articulos:
Art. 169 [Forma del acto constitutivo]
Art. 170 [Contenido]
Art. 171 [Administradores]
Art. 172 [Fiscalización]
Art. 173 [Integrantes del órgano de fiscalización]
Art. 174 [Contralor estatal]
Art. 175 [Participación en los actos de gobierno]



El articulo-172, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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