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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

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ARTICULO 175.-Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor. Art.175 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.175

Ver articulos:
Art. 172 [Fiscalización]
Art. 173 [Integrantes del órgano de fiscalización]
Art. 174 [Contralor estatal]
Art. 175 [Participación en los actos de gobierno]
Art. 176 [Cesación en el cargo]
Art. 177 [Extinción de la responsabilidad]
Art. 178 [Participación en las asambleas]



El articulo-175, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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