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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
Asociaciones civiles
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ARTICULO 173.-Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.
Art.173 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.173
Ver articulos:
Art. 170 [Contenido]
Art. 171 [Administradores]
Art. 172 [Fiscalización]
Art. 173 [Integrantes del órgano de fiscalización]
Art. 174 [Contralor estatal]
Art. 175 [Participación en los actos de gobierno]
Art. 176 [Cesación en el cargo]
El articulo-173, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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