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Inicio >> Art.171 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 1ª Asociaciones civiles >>

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ARTICULO 171.-Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva. Art.171 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.171

Ver articulos:
Art. 168 [Objeto]
Art. 169 [Forma del acto constitutivo]
Art. 170 [Contenido]
Art. 171 [Administradores]
Art. 172 [Fiscalización]
Art. 173 [Integrantes del órgano de fiscalización]
Art. 174 [Contralor estatal]



El articulo-171, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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