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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 1ª Asociaciones civiles >>

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ARTICULO 168.-Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. Art.168 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.168

Ver articulos:
Art. 165 [Prórroga]
Art. 166 [Reconducción]
Art. 167 [Liquidación y responsabilidades]
Art. 168 [Objeto]
Art. 169 [Forma del acto constitutivo]
Art. 170 [Contenido]
Art. 171 [Administradores]



El articulo-168, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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