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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 3º
Disolución. Liquidación
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ARTICULO 165.-Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:
a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;
b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.
Art.165 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.165
Ver articulos:
Art. 162 [Transformación]
Art. 163 [Causales]
Art. 164 [Revocación de la autorización estatal]
Art. 165 [Prórroga]
Art. 166 [Reconducción]
Art. 167 [Liquidación y responsabilidades]
Art. 168 [Objeto]
El articulo-165, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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