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Inicio >> Art.164 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 3ª Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 3º Disolución. Liquidación >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 164.-Revocación de la autorización estatal. La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento. La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos. Art.164 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.164

Ver articulos:
Art. 161 [Obstáculos que impiden adoptar decisiones]
Art. 162 [Transformación]
Art. 163 [Causales]
Art. 164 [Revocación de la autorización estatal]
Art. 165 [Prórroga]
Art. 166 [Reconducción]
Art. 167 [Liquidación y responsabilidades]



El articulo-164, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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