Inicio >> Art.164 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 3º
Disolución. Liquidación
>> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 164.-Revocación de la autorización estatal. La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento.
La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.
Art.164 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.164
Ver articulos:
Art. 161 [Obstáculos que impiden adoptar decisiones]
Art. 162 [Transformación]
Art. 163 [Causales]
Art. 164 [Revocación de la autorización estatal]
Art. 165 [Prórroga]
Art. 166 [Reconducción]
Art. 167 [Liquidación y responsabilidades]
El articulo-164, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario