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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
Asociaciones civiles
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ARTICULO 169.-Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.
Art.169 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.169
Ver articulos:
Art. 166 [Reconducción]
Art. 167 [Liquidación y responsabilidades]
Art. 168 [Objeto]
Art. 169 [Forma del acto constitutivo]
Art. 170 [Contenido]
Art. 171 [Administradores]
Art. 172 [Fiscalización]
El articulo-169, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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