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ARTICULO 174.-Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda. Art.174 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.174

Ver articulos:
Art. 171 [Administradores]
Art. 172 [Fiscalización]
Art. 173 [Integrantes del órgano de fiscalización]
Art. 174 [Contralor estatal]
Art. 175 [Participación en los actos de gobierno]
Art. 176 [Cesación en el cargo]
Art. 177 [Extinción de la responsabilidad]



El articulo-174, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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