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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 1ª Asociaciones civiles >>

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ARTICULO 178.-Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea. Art.178 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.178

Ver articulos:
Art. 175 [Participación en los actos de gobierno]
Art. 176 [Cesación en el cargo]
Art. 177 [Extinción de la responsabilidad]
Art. 178 [Participación en las asambleas]
Art. 179 [Renuncia]
Art. 180 [Exclusión]
Art. 181 [Responsabilidad]



El articulo-178, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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