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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 1ª Asociaciones civiles >>

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ARTICULO 181.-Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados. Art.181 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.181

Ver articulos:
Art. 178 [Participación en las asambleas]
Art. 179 [Renuncia]
Art. 180 [Exclusión]
Art. 181 [Responsabilidad]
Art. 182 [Intransmisibilidad]
Art. 183 [Disolución]
Art. 184 [Liquidador]



El articulo-181, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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