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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
Asociaciones civiles
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ARTICULO 183.-Disolución. Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.
Art.183 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.183
Ver articulos:
Art. 180 [Exclusión]
Art. 181 [Responsabilidad]
Art. 182 [Intransmisibilidad]
Art. 183 [Disolución]
Art. 184 [Liquidador]
Art. 185 [Procedimiento de liquidación]
Art. 186 [Normas supletorias]
El articulo-183, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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