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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
Asociaciones civiles
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ARTICULO 186.-Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente.
Art.186 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.186
Ver articulos:
Art. 183 [Disolución]
Art. 184 [Liquidador]
Art. 185 [Procedimiento de liquidación]
Art. 186 [Normas supletorias]
Art. 187 [Forma del acto constitutivo]
Art. 188 [Ley aplicable]
Art. 189 [Existencia]
El articulo-186, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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