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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

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ARTICULO 1666.-Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. Art.1666 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1666

Ver articulos:
Art. 1663 [Recusación de los árbitros]
Art. 1664 [Retribución de los árbitros]
Art. 1665 [Extinción de la competencia de los árbitros]
Art. 1666 [Definición]
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
Art. 1669 [Forma]



El articulo-1666, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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