Inicio >> Art.1665 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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ARTICULO 1665.-Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.
Art.1665 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1665
Ver articulos:
Art. 1662 [Obligaciones de los árbitros]
Art. 1663 [Recusación de los árbitros]
Art. 1664 [Retribución de los árbitros]
Art. 1665 [Extinción de la competencia de los árbitros]
Art. 1666 [Definición]
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
El articulo-1665, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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