Inicio >> Art.1663 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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ARTICULO 1663.-Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.
Art.1663 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1663
Ver articulos:
Art. 1660 [Calidades de los árbitros]
Art. 1661 [Nulidad]
Art. 1662 [Obligaciones de los árbitros]
Art. 1663 [Recusación de los árbitros]
Art. 1664 [Retribución de los árbitros]
Art. 1665 [Extinción de la competencia de los árbitros]
Art. 1666 [Definición]
El articulo-1663, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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