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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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ARTICULO 1660.-Calidades de los árbitros. Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.
Art.1660 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1660
Ver articulos:
Art. 1657 [Arbitraje institucional]
Art. 1658 [Cláusulas facultativas]
Art. 1659 [Designación de los árbitros]
Art. 1660 [Calidades de los árbitros]
Art. 1661 [Nulidad]
Art. 1662 [Obligaciones de los árbitros]
Art. 1663 [Recusación de los árbitros]
El articulo-1660, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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