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ARTICULO 1657.-Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje. Art.1657 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1657

Ver articulos:
Art. 1654 [Competencia]
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]
Art. 1656 [Efectos]
Art. 1657 [Arbitraje institucional]
Art. 1658 [Cláusulas facultativas]
Art. 1659 [Designación de los árbitros]
Art. 1660 [Calidades de los árbitros]



El articulo-1657, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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