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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

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ARTICULO 1656.-Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico. Art.1656 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1656

Ver articulos:
Art. 1653 [Autonomía]
Art. 1654 [Competencia]
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]
Art. 1656 [Efectos]
Art. 1657 [Arbitraje institucional]
Art. 1658 [Cláusulas facultativas]
Art. 1659 [Designación de los árbitros]



El articulo-1656, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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