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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

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ARTICULO 1653.-Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones. Art.1653 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1653

Ver articulos:
Art. 1650 [Forma]
Art. 1651 [Controversias excluidas]
Art. 1652 [Clases de arbitraje]
Art. 1653 [Autonomía]
Art. 1654 [Competencia]
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]
Art. 1656 [Efectos]



El articulo-1653, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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