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ARTICULO 1652.-Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho. Art.1652 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1652

Ver articulos:
Art. 1649 [Definición]
Art. 1650 [Forma]
Art. 1651 [Controversias excluidas]
Art. 1652 [Clases de arbitraje]
Art. 1653 [Autonomía]
Art. 1654 [Competencia]
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]



El articulo-1652, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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