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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

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ARTICULO 1651.-Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local. Art.1651 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1651

Ver articulos:
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]
Art. 1650 [Forma]
Art. 1651 [Controversias excluidas]
Art. 1652 [Clases de arbitraje]
Art. 1653 [Autonomía]
Art. 1654 [Competencia]



El articulo-1651, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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