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ARTICULO 1648.-Errores aritméticos. Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente. Art.1648 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1648

Ver articulos:
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]
Art. 1647 [Nulidad]
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]
Art. 1650 [Forma]
Art. 1651 [Controversias excluidas]



El articulo-1648, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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