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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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ARTICULO 1646.-Sujetos. No pueden hacer transacciones:
a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;
b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;
c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.
Art.1646 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1646
Ver articulos:
Art. 1643 [Forma]
Art. 1644 [Prohibiciones]
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]
Art. 1647 [Nulidad]
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]
El articulo-1646, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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