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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 28 - Transacción >

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ARTICULO 1646.-Sujetos. No pueden hacer transacciones: a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo; b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión. Art.1646 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1646

Ver articulos:
Art. 1643 [Forma]
Art. 1644 [Prohibiciones]
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]
Art. 1647 [Nulidad]
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]



El articulo-1646, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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