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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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ARTICULO 1644.-Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
Art.1644 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1644
Ver articulos:
Art. 1641 [Concepto]
Art. 1642 [Caracteres y efectos]
Art. 1643 [Forma]
Art. 1644 [Prohibiciones]
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]
Art. 1647 [Nulidad]
El articulo-1644, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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