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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1643.-Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella. Art.1643 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1643

Ver articulos:
Art. 1640 [Garantías de terceros]
Art. 1641 [Concepto]
Art. 1642 [Caracteres y efectos]
Art. 1643 [Forma]
Art. 1644 [Prohibiciones]
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]



El articulo-1643, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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